Artículo Décimo Sexto: Las indemnizaciones provenientes del contrato de seguros no obstan al derecho de los terceros perjudicados para demandar al conductor y/o propietario del vehículo que haya causado el accidente y demás personas legalmente responsables, por la totalidad de los perjuicios sufridos en conformidad a las normas del derecho común.
    La sentencia que ordene la respectiva indemnizaciónRECTIFICADO
D O
2-FEB-1982
deberá disponer que se descuenten de ésta las cantidades que, a cualquier título, se hayan percibido del asegurador, debidamente actualizadas.
    Las indemnizaciones que se paguen en virtud de los contratos a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, serán compatibles con otras que favorezcan al tercero perjudicado en virtud de leyes sociales u otros contratos de seguros, sean o no obligatorios, en conformidad a las normas legales o contractuales que regulen el otorgamiento de dichas indemnizaciones.