Artículo Décimo Octavo: Ninguna municipalidad podrá otorgar permisos de circulación a vehículos motorizados, sean provisorios o definitivos, sin que se le exhiba un certificado de la póliza de seguros a que se refiere el presente decreto que cubra al vehículo cuya licencia se solicita; debiendo dejar constancia en los registros municipales del nombre de la entidad aseguradora que emitió la póliza, del número de ésta, de la fecha de su emisión y de su vencimiento.
El vencimiento de la póliza en ningún caso podrá ser anterior al término del plazo del permiso de circulación que se otorgue al vehículo.