Artículo Décimo Noveno: Al producirse un accidente que pueda dar origen a la responsibilidad del asegurador, la autoridad policial deberá exigir al conductor la exhibición del documento que acredite que están cubiertos los riesgos a que se refiere el presente decreto, y dejará constancia en el parte respectivo de dicha circunstancia con individualización de la entidad aseguradora y el número de póliza.