Artículo 22.- Las inversiones representativas de las reservas técnicas de este seguro, no podrán estar afectas a prohibiciones, gravámenes, embargos, litigios, condiciones suspensivas o resolutorias, medidas precautorias, ni ser objeto de promesas de venta, ventas condicionales o a plazo, ni de ningún otro acto o contrato que impida su libre cesión o transferencia.
    En caso de declararse la quiebra del asegurador losLEY 18382
ART 98 N° 6
asegurados, gozarán de un privilegio especial, por sobre todo otro crédito, incluidos los de primera clase, en los bienes e inversiones representativas de las reservas técnicas de este seguro, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus contratos.
    El Superintendente en su calidad de síndico o liquidador, deberá transferir dichos contratos con sus correspondientes inversiones representativas de las reservas técnicas, a otra u otras compañías de seguros del primer grupo.