TITULO II (ARTS. 4-10)
    De la Junta Directiva
    De las atribuciones de la Junta Directiva (ART. 4)
    ARTICULO 4° 1.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:
    a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
    b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector;
    c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
    d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;
    e) La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad;
    f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
    g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
    h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;
    i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
    j) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
    k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto;
    l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
    m) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;
    n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
    ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector;
    o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones, y
    p) Dictar las ordenanzas que le competan.
    2.- Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), i), k), y o) del párrafo anterior se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras c) y k) del mismo párrafo, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.