De las sesiones (ART. 6)
    ARTICULO 6° 1.- Habrá, a lo menos, seis sesiones ordinarias cada año de la Junta Directiva, las que se llevarán a efecto en aquellas fechas y lugares que sean fijados ya sea por la Junta, o el Presidente, o el Rector. La sesión anual de la Junta será en el mes de diciembre de cada año.
    2.- El Presidente y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria, y será deber del Presidente o del Secretario llamar a dichas sesiones, a pedido de cuatro Directores, exponiendo el propósito de la reunión.
    3.- El Secretario enviará un aviso de todas las sesiones de la Junta Directiva a cada uno de los miembros con al menos diez días de anticipación a la fecha de la sesión. En el caso de las sesiones extraordinarias, el aviso establecerá el propósito de éstas y en la sesión no se discutirá ningún asunto que no se relacione con el propósito anunciado.
    4.- Siempre que se requiera dar aviso según las disposiciones de este Estatuto o la ordenanza respectiva, se considerará equivalente a éste una notificación por escrito firmada por la persona que tenga derecho a dicho aviso.