Del quórum (ART. 7)
    ARTICULO 7° 1.- Una sesión válida de la Junta Directiva la constituye un quórum de la mayoría de los Directores en ejercicio. habiendo sido notificados debidamente todos los Directores.
    2.- La decisión de una mayoría de los Directores presentes en una sesión válida de la Junta o de cualquier Comité, será la decisión de la Junta o de aquel comité, con las excepciones que se estipulan en este Estatuto.
    3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los Directores en ejercicio para:
    a) Elegir cada nombre de los dos primeros lugares de la terna propuesta al Presidente de la República para el nombramiento del Rector de la Universidad; ocupará el tercer lugar de la terna cualquiera de las parsonas que haya obtenido mayoría en las dos primeras elecciones;
    b) Nombrar a los otros funcionarios superiores de la Universidad;
    c) Rechazar las proposiciones del Rector que éste deba hacer a la Junta Directiva para su aprobación, dentro de treinta días hábiles de recibida dicha proposición por la Junta. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición;
    d) La designación de los Comités para ejercer la autoridad de la Junta en el manejo de la Universidad;
    e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y
    f) La elección del Presidente de la Junta Directiva.
    4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio para remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector.