De los Comités (ART. 10)
ARTICULO 10° 1.- La Junta Directiva podrá crear los Comités permanentes y ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria.
2.- La organización de los Comités, los deberes y derechos de sus miembros serán regulados por una ordenanza que para tal efecto dictará la Junta Directiva.