Del Director de Investigaciones (ART. 15)
    ARTICULO 15° 1.- El Director de Investigaciones es el funcionario superior responsable de coordinar y proyectar la investigación de la Universidad.
    2.- En el ejercicio de sus funciones le corresponde:
    a) Proponer al Rector las políticas de investigación de la Universidad;
    b) Proyectar las investigaciones científicas y tecnológicas de la Universidad hacia el exterior, relacionándolas con otros centros de investigación, con empresas, industria y gobiernos regionales, conforme a las políticas de la Universidad;
    c) Relacionar el Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas con las estructuras académicas de la Universidad, en el ámbito de la enseñanza y de la investigación;
    d) Preocuparse de la formación y del perfeccionamiento de los Investigadores; y
    e) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.