De la vacante del cargo de Rector (ART. 19)
    ARTICULO 19° En caso de destitución del Rector, o de su muerte, renuncia o incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, éstas deben recaer en el Vice-Rector Académico, hasta que la incapacidad cese o se designe a un Rector, y en el caso de destitución, muerte, renuncia o incapacidad de ambos, Rector y Vice-Rector Académico, recaerán en el Presidente de la Junta Directiva.