TITULO IV (ARTS. 20-28)
    De la organización académica de la Universidad
    ARTICULO 20° La Universidad para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Facultades, Departamentos, Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Bibliotecas y Editorial de la Universidad. En casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.