De los Departamentos (ART. 22)
    ARTICULO 22° 1.- Los Departamentos son unidades dependientes de las Facultades, organizados para enseñar conforme a los planes y programas de estudios que se hayan aprobado y efectuar investigación, de acuerdo a las políticas educacionales de la Facultad y de la Universidad. Cada Departamento estará dirigido por un Director.
    2.- El Rector, consultando al Consejo Académico, puede constituir Departamentos dentro de una Facultad, de acuerdo a las materias y disciplinas que se enseñen.