De las atribuciones del Consejo Académico (ART. 37)
ARTICULO 37° El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
a) Efectuar recomendaciones para ser consideradas por cada Facultad en referencia a los programas y políticas educacionales de cada Facultad;
b) Proponer la creación de grados, diplomas y certificados a proposición de las respectivas facultades;
c) Proponer o recomendar al Rector la adopción o consideración de medidas que estén dentro del ámbito de atribuciones de éste;
d) Proponer a la Junta Directiva, a través del Rector, la adopción de políticas o medidas que estén en el ámbito de atribuciones de la Junta Directiva; y e) Proponer el calendario de las actividades académicas de la Universidad.