De las atribuciones de los Consejos de Facultades
ARTICULO 40° Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:
a) Proponer al Consejo Académico los Grados, Diplomas y Certificados y los planes y programas de estudio conducentes a ellos, que deba administrar la Facultad;
b) Proponer al Decano la planta de Profesores Titulares, Profesores Asociados, Profesores Asistentes e Instructores, como otros cargos necesarios para su actividad académica y administrativa;
c) Proponer al Decano el presupuesto anual de la Facultad;
d) Decidir sobre medidas necesarias para la buena marcha académica de la Facultad y aprobar los reglamentos necesarios para ello, siempre que no caiga tal materia dentro del ámbito de atribuciones del Rector o de la Junta Directiva;
e) Adoptar reglas de procedimientos para asuntos que no sean incompatibles con el Estatuto u ordenanzas de la Universidad. Dichas reglas podrán disponer la creación de Comités permanentes o ad hoc del Consejo para los fines que estime pertinentes;
f) Resolver desacuerdos entre dos o más Departamentos de la Facultad;
g) Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad; y
h) Proponer al Rector la creación, supresión o reorganización de estructuras orgánicas de la Facultad.