TITULO VII (ARTS. 42-44)
    De los estudios y grados académicos
    De la medición de los Estudios (ARTS. 42-43)
    ARTICULO 42° Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.