TITULO VIII (ARTS. 45-46)
    De la disciplina en la Universidad
    ARTICULO 45° La conducta de funcionarios o estudiantes de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia de la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de la Junta, Comités, Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia de las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanciones disciplinarias.