TITULO IX (ART. 47)
De la interpretación del estatuto
ARTICULO 47° En caso de duda sobre el correcto sentido de una disposición de este Estatuto, la Junta Directiva, por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o cualquier Cuerpo Colegiado de la Universidad, sin perjuicio de la facultad que conforme a las leyes le corresponda a la Contraloría General de la República.