ARTICULO 49° Son bienes de la Universidad:
    a) Los bienes raíces y muebles que la ley le asigne y los que adquiera en el futuro;
    b) Las herencias, legados y donaciones con que sea favorecida;
    c) El producto de las ventas y enajenación de sus bienes;
    d) La propiedad intelectual de toda creación o descubrimiento, producto de las investigaciones realizadas por el personal de su dependencia o con motivo de las actividades propias de la Universidad, salvo que en contratos específicos se estipule lo contrario; y
    e) Todo otro valor que se incorpore a su patrimonio a cualquier título.