ARTICULO 50° Las rentas de la Universidad se constituyen por:
a) Los aportes señalados en el artículo 2° transitorio del decreto con fuerza de ley 37, de 1981;
b) Los aportes fiscales que le concede anualmente la ley de presupuesto de la nación y las que le otorguen otras leyes;
c) El producto de los aranceles, cuotas ordinarias y extraordinarias que fije por sus servicios; y d) Los frutos e intereses de sus bienes.