Título II.- DE LA JUNTA DIRECTIVA {ARTS. 4-10}
De las atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4}
Artículo 4°.- 1. La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto, en especial:
a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, a propuesta del Rector. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector;
c) La aprobación de grados, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados, diplomas y certificados, como los títulos profesionales que correspondan;
d) La aprobación de los títulos de grados honoris causa y otras distinciones;
e) La aprobación anual del Presupuesto de la Universidad;
f) La Autorización para construir nuevos edificios y para hacer restauraciones mayores en los ya existentes;
g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
h) La institución y promoción de diferentes planes para aumentar los fondos de la Universidad;
i) Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
j) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
k) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones compatibles con este Estatuto;
l) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas, todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
m) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;
n) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector, en acuerdo adoptado por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
ñ) Aprobar la cuenta anual del Rector;
o) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones, y
p) Dictar las ordenanzas que le competan.
2. Las atribuciones a que se refieren las letras (b), (c), (e), (f), (g), (i), (k) y (o) del párrafo anterior se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (c) y (k) del mismo párrafo, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.