De los Comités {ART. 10}
    Artículo 10°.- 1. La Junta Directiva podrá crear los Comités permanentes y ad hoc que estime necesarios para la mejor administración, desarrollo, control y evaluación de la actividad universitaria.
    2. La organización de los Comités, los deberes y derechos de sus miembros serán regulados por una ordenanza que para tal efecto dictará la Junta Directiva.