Del Vice-Rector Académico {ART. 12}
Artículo 12°.- 1. El Vice-Rector Académico es el funcionario superior que, bajo la autoridad del Rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus actividades le corresponde:
a) Proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las Facultades;
b) Proponer al Rector la designación de los Decanos, de acuerdo al Estatuto y los Reglamentos de la Universidad;
c) Dirigir, administrar y supervisar el Registro Curricular de la Universidad;
d) Organizar y supervisar el funcionamiento y trabajo de la Editorial de la Universidad y administrar su presupuesto;
e) Resolver en el ámbito de su competencia los problemas que le presente el Director de Asuntos Estudiantiles de la Universidad;
f) Resolver sobre los Planes y Programas de capacitación profesional que la Universidad desarrolle;
g) Designar Comités de profesores que lo asesoren en su gestión; y
h) En general, todas aquellas funciones que el Rector de la Universidad le delegue o encomiende.
2. El Vice-Rector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector.