Título IV.- DE LA ORGANIZACION ACADEMICA DE LA
UNIVERSIDAD {ARTS. 20-28}
    Artículo 20°.- La Universidad para el desarrollo de sus actividades académicas, se organizará en Facultades, Departamentos, Instituto de Investigaciones Científicas y Tecnólogicas, Bibliotecas y Editorial de la Universidad. En casos necesarios podrá tener Escuelas que equivaldrán a un Departamento para los efectos de este Estatuto y se le aplicarán las disposiciones relativas a ellos.