De las Facultades {ART. 21}
    Artículo 21°.- 1. Las facultades son estructuras académicas que, en conformidad con este Estatuto y los Reglamentos de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieran, las Facultades pueden organizarse en Departamentos. Cada Facultad estará dirigida por un Decano.
    2. La Junta Directiva, con el acuerdo del Consejo Académico puede instituir una o más Facultades, combinar las ya existentes, suprimir cualquiera de ellas o dividirlas en dos o más Facultades.