De las Bibliotecas {ART. 24}
Artículo 24°.- 1. Las Bibliotecas tendrán a cargo la custodia, selección, mantenimiento y servicios de las diferentes colecciones de libros, diarios, manuscritos, microfilms, mapas y otros materiales afines a la enseñanza, la investigación y el estudio de los profesores y estudiantes de la Universidad.
2. Habrá una Biblioteca General y las bibliotecas especializadas que se estime necesario establecer por el Rector, a recomendación del Consejo Académico.