Del Director General de Bibliotecas {ART. 28}
    Artículo 28°.- 1. Habrá un Director General de Bibliotecas cuyas funciones serán:
    a) Supervisar las Bibliotecas de la Universidad, coordinarlas, prestarles apoyo y promover su progreso;
    b) Mantener servicios generales de apoyo a las Bibliotecas especializadas, através de la Biblioteca General; y
    c) Dirigir la Biblioteca General de la Universidad.
    2. El Director General de Bibliotecas será nombrado por el Rector, consultando al Consejo Académico.