Del Cuerpo Académico No Regular. {ART. 32}
    Artículo 32°.1. Los miembros del Cuerpo Académico no Regular de la Universidad, tendrán la calidad de: Profesor Emérito, Investigador, Profesor Visitante, Conferenciante, Profesor de Práctica, Asistente.
    2.- Profesor Emérito será el honor que la Universidad otorgue por vida, luego de una actividad académica que se haya mostrado ejemplar, a un profesor que ha alcanzado la edad de retiro y que ha sido miembro de una facultad de la Corporación en esa calidad, a lo menos por quince años.
    3.- Será Investigador Titular, Investigador Asociado, Investigador Asistente, aquel que reúne las calidades descritas para las jerarquías señaladas en el Artículo 30° y que es contratado para programas de Investigación que desarrolle la Universidad por el período de un año, podrá ser vuelto a nombrar, sin limitación, por nuevos períodos. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el nombramiento, a menos que se convenga un nuevo nombramiento.
    4.- Será profesor Visitante aquel que se desempeña como profesor de una universidad nacional o extranjera y que es nombrado por la Corporación para dedicarse, por uno a cuatro semestres, al estudio, la enseñanza, o la investigación; podrá tener un nuevo nombramiento después de un lapso no inferior a cinco años. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en su universidad o corporación de origen.
    5.- Será Profesor de Práctica aquel cuya experiencia contribuya a que los estudiantes adquieran habilidades técnicas indispensables para el cabal conocimiento de ciertas disciplinas. Su nombramiento se efectuará, por razones muy sustantivas y sólo en casos muy calificados. Será nombrado por el periodo de un año y podrá ser nombrado nuevamente por igual período o períodos por expresa recomendación del Decano. Su conexión con la Universidad termina al finalizar el período de su nombramiento a menos que se convenga un nuevo nombramiento.
    6.- Será Asistente aquel que tenga conocimiento suficientes en una disciplina para colaborar con las jerarquías académicas superiores, pero no podrá tener a su cargo cursos o seminarios. Su nombramiento será por el período de un año; podrá ser nombrado nuevamente por otro período o períodos siempre que su permanencia en el cargo no exceda de tres años.