De las Reglas de Procedimientos del Consejo
Académico. {ART. 38}
    Artículo 38°.- 1. El Consejo Académico adoptará reglas de procedimientos para sus asuntos, que no sean incompatibles con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad. Estas reglas pueden disponer la creación de comités permanentes o ad-hoc, con los miembros y para los propósitos que el Consejo Académico estime útil para el ejercicio de sus funciones.
    2.- El quorum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio.
    3.- Los acuerdos del Consejo Académico deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes en una sesión, salvo que este Estatuto o el Consejo Acadénico en sus reglas de procedimiento determine una mayoría superior para ciertos asuntos.