De los Consejos de Facultad. {ART. 39}
Artículo 39°.- 1. Un Consejo de Facultad estará constituido por:
a) El Rector, por derecho propio, que presidirá cualquier sesión a la que asista;
b) El Vice-Rector Académico, por derecho propio;
c) El Decano, que será el Presidente del Consejo;
d) Los Directores de Departamentos de la Facultad, y e) Miembros designados por cada Consejo de Departamento, de entre los miembros a que se refiere el Art. 30°, número 1. Una ordenanza de la Junta Directiva determinará el procedimiento de designación y el número de miembros del Consejo de Facultad que le corresponderá designar a cada Departamento.
2.- En caso que una Facultad no tenga Departamento, para los efectos de la letra e) del número 1 de este artículo, los miembros del Consejo serán designados por un Comité formado por dos Profesores Titulares, dos Profesores Asociados y dos Profesores Asistentes, sean o no Adjuntos, que tengan la mayor antigüedad en dichas jerarquías, previa consulta con otros miembros de la facultad.
3.- Ningún miembro del Consejo de Facultad puede ser a la vez miembro de un Consejo de Departamento, salvo el Director.
4.- El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Consejo de Facultad.
5.- Los miembros designados de un Consejo de Facultad durarán dos años calendario en sus cargos y cada año se designará la mitad de ellos para el periodo siguiente. Las vacantes extemporáneas serán llenadas conforme al procedimiento que el Consejo de Facultad determine, y por el tiempo que reste a dicha vacante.
6.- El Consejo de Facultad se reunirá al menos una vez al mes, de marzo a Diciembre, y podrá reunirse con más frecuencia si es citado por el Decano o por aquella parte de sus miembros que determine el Consejo.
7.- El quorum para sesionar será la mayoría de sus miembros en ejercicio.
8.- Los acuerdos del Consejo de Facultad deberán ser adoptados por la mayoría de los miembros presentes, salvo que este Estatuto o el Consejo de Facultad en sus reglas de procedimientos, determine una mayoría superior para ciertos asuntos.