Título VII.- DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS ACADEMICOS
{ARTS. 42-44}
    De la Medición de los Estudios {ARTS. 42-43}
    Artículo 42°.- Un reglamento dictado por el Rector, previo informe del Consejo Académico, establecerá la duración de cada período lectivo, el sistema de medición de los estudios y otras materias atinentes.