Artículo 13°.- El Vice-Rector Académico es el funcionario superior responsable de hacer cumplir bajo la autoridad del Rector la política de la Universidad en lo que se refiere a la enseñanza, investigación científica y tecnológica, la creación artística, el perfeccionamiento académico y demás actividades académicas; coordinar, supervisar y evaluar, conforme a dicha política, las acciones de los diversos órganos académicos; proponer al Rector las medidas que tiendan a elevar y mejorar cualitativa y cuantitativamente la gestión y los logros institucionales en el plano académico; y llevar el registro de los antecedentes curriculares de los académicos.