Artículo 16°.- El Secretario General es el funcionario con idéntico rango al de Vice-Rector y es el Ministro de Fe de la Universidad. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
    (a) llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos.
    (b) mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad;
    (c) administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma;
    (d) notificar a los funcionarios de las decisiones que los afecten; y
    (e) citar a reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico y llevar sus actas.