Artículo 19°.- La Junta Directiva, con la recomendación del Rector, podrá establecer cargos adicionales en la dirección superior de la Universidad. Al aprobar la Junta la autorización del o de los cargos debe definirse el título, autoridad y responsabilidad administrativa precisa que tendrán cada uno de estos funcionarios y tendrán el mismo vigor que si estuvieran incluidos en este Estatuto, hasta que sea modificado o suprimido por la Junta Directiva.