Artículo 25°.- 1. Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vice-Rector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.
2. Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad se elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vice-Rector Académico y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité será nombrado por el Rector y la otra mitad por el Consejo de Facultad, cuidando el Consejo que entre los miembros que designe haya académicos que no formen parte de dicho Consejo.
3. El Decano será nombrado por la Junta Directiva a proposición del Rector, considerando la lista de candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector, Vice-Rector Académico o a los miembros del Comité.
4. El período de funciones de un Decano será de tres años y podrá ser vuelto a designar.
5. Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector a solicitud del Decano con la autoridad y responsabilidad que le sea delegada por el Decano correspondiente.