Artículo 29°.- 1. El Profesor Titular y el Profesor Asociado una vez nombrados conservarán sus cargos hasta la edad de retiro, en tanto cumplan satisfactoriamente los deberes y condiciones de dichos cargos, salvo que la Corporación determine en el momento de su primer nombramiento que lo serán por un período de dos años. Un nuevo nombramiento les otorgará el derecho a permanecer en la Universidad hasta la edad de retiro. Si un Profesor Asociado, con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Titular conservará ese derecho.
    2. El Profesor Asistente será nombrado por períodos de un año.Nombrado consecutivamente por cuarta vez conservará su cargo hasta la edad de retiro, en tanto cumpla satisfactoriamente los deberes y condiciones de dicho cargo. Si un Profesor Asistente con derecho a permanecer en el cargo hasta la edad de retiro, es promovido a la calidad de Profesor Asociado, conservará ese derecho.
    3. El Instructor será nombrado por períodos de un año, siempre que su permanencia en el cargo no exceda los cuatro años.