Artículo 35°.- El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:
    (a) actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
    (b) designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
    (c) proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
    (d) requerir del Consejo de Facultad las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularles observaciones y recomendaciones; (e) recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades.
    (f) determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
    (g) dictar el Reglamento de su funcionamiento interno; y
    (h) cualquiera otra función que los reglamentos estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.