Artículo 42°.- Son estudiantes aquellos que estando en posesión de su Licencia de Educación Media o su equivalente legal, y habiendo cumplido con los requisitos de admisión se encuentren matriculados de conformidad al reglamento. Un reglamento dictado por el Rector establecerá la forma y condiciones en que los alumnos extranjeros se incorporarán a la Universidad.