Artículo 43°.- La conducta de los miembros de la Universidad que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación, la libertad de asociación y las reuniones de Juntas, Comités Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad estará prohibida y sujeta a sanción disciplinaria.