Artículo 44°.- 1. La Junta Directiva deberá dictar una ordenanza que determine las conductas sujetas a sanciones, el procedimiento y la naturaleza de las medidas que de acuerdo a la gravedad de las faltas habrán de aplicarse.
    2. La ordenanza deberá establecer un sistema que consulte garantías procesales para los funcionarios y estudiantes y contemplar un recurso de apelación ante la misma Junta en el caso de aplicación de medidas disciplinarias que impliquen la exoneración del personal o que causen al alumnado una interrupción grave de sus estudios o la cancelación de sus matrículas.