Artículo 1° Fusiónase la Caja de Crédito y Fomento Minero cuya ley orgánica está establecida en el decreto con fuerza de ley 212, de 21 de julio de 1953, a la Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Autónoma y Comercial del Estado, creada por el artículo 31° de la ley 11.828, de 3 de mayo de 1955, y cuyos estatutos fueron aprobados por decreto supremo 100, de 14 de julio de 1955, del Ministerio de Minería 309).
Substitúyese el nombre de Empresa Nacional de Fundiciones por el de "Empresa Nacional de Minería", la que continuará siendo una Empresa del Estado, con personalidad jurídica propia y que se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que dicte el Directorio. Su duración será indefinida y su domicilio la comuna de Copiapó, en la Tercera Región,LEY 19993
Art. 8º
D.O. 04.01.2005 de Atacama.
Art. 8º
D.O. 04.01.2005 de Atacama.
Las relaciones de la Empresa con el Gobierno se ejercerán por intermedio del Ministerio de Minería.