Artículo 3° Las funciones de la Empresa serán, entre otras, las siguientes:
1° Realizar estudios para desarrollar, explotar, beneficiar y refinar minerales;
2° Propender al perfeccionamiento de métodos industriales y técnicos, relacionados directa e indirectamente con actividades mineras;
3° Prestar ayuda técnica a la minería nacional. Se considerará minería nacional a las empresas que estén radicadas en el país, en que participe con una cuota no inferior al 75% del interés social chilenos o extranjeros con residencia de más de cinco años en Chile y que el 75% por lo menos de los sueldos que paguen anualmente, corresponda a empleados y obreros de nacionalidad chilena. Sólo a las empresas de la minería nacional se podrá otorgar préstamos;
4° Fomentar la producción, concentración, industrialización, fundición y refino de toda clase de productos mineros, en la forma que determine el Directorio, sea por medio de ayuda técnica, por concesión de préstamos en dinero o en cualquiera otras formas;
5° Construir o facilitar la construcción de las vías de comunicación necesarias al desarrollo y fomento de la minería, sea por si misma, o con participación de otros organismos del Estado o de particulares;
6° Difundir los conocimientos técnicos relacionados con el desarrollo de la minería nacional;
7° Instalar y operar laboratorios químicos, metalúrgicos o de cualquiera otra naturaleza;
8° Construir y operar establecimientos de beneficio, fundición y refino de minerales;
9° Instalar y reparar elementos mecánicos destinados a la extracción, beneficio, fundición y refino de minerales, sean propios o de terceros;
10° Adquirir a cualquier título propiedades mineras de cualquier naturaleza que sean; comprarlas, venderlas, arrendarlas y celebrar toda clase de actos y contratos respecto de ellas;
11° Comprar, vender y celebrar toda especie de actos y contratos sobre minerales y productos mineros;
12° Producir toda clase de substancias mineras, sean éstas metálicas o no;
13° Constituir sociedades de cualquier naturaleza relacionadas directa, o indirectamente con la minería, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas y suscribir y enajenar derechos y acciones sobre las mismas, y
14° En general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos tendientes a cumplir con el objeto de la Empresa.
NOTA:
El Artículo 1° del DL 690, Minería, publicado el 17.10.1974, declaró que, para todos los efectos legales, ENAMI, desde su creación y actualmente, tiene plena capacidad para:
a) Celebrar toda clase de contratos en escudos o pesos, moneda nacional, y convenir a su respecto cualesquiera cláusulas de reajustes del monto de todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes, aplicando a tal efecto las variaciones experimentadas o que se experimenten por el índice o patrón de reajuste pactado o que se pacte por los contratantes, cualquiera que haya sido o sea dicho índice o patrón;
b) Celebrar o expresar toda clase de contratos en moneda extranjera, y por tanto convenir o expresar en moneda extranjera todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes.
El Artículo 1° del DL 690, Minería, publicado el 17.10.1974, declaró que, para todos los efectos legales, ENAMI, desde su creación y actualmente, tiene plena capacidad para:
a) Celebrar toda clase de contratos en escudos o pesos, moneda nacional, y convenir a su respecto cualesquiera cláusulas de reajustes del monto de todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes, aplicando a tal efecto las variaciones experimentadas o que se experimenten por el índice o patrón de reajuste pactado o que se pacte por los contratantes, cualquiera que haya sido o sea dicho índice o patrón;
b) Celebrar o expresar toda clase de contratos en moneda extranjera, y por tanto convenir o expresar en moneda extranjera todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes.