Artículo 13° Los Directores que en una operación determinada tuvieren interés directo o indirecto, a nombre propio o como representante de otra persona natural o jurídica, o lo tuviere algún pariente suyo en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad, sin limitación de grado, o sus colaterales, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, deberán comunicarlo al Directorio en la sesión respectiva, abstenerse de toda deliberación sobre dicha operación y no concurrir a los acuerdos correspondientes, los que se tomarán con prescindencia del Director o Directores inhabilitados.
Se entenderán inhabilitados en los términos del inciso anterior, los Directores que fueren accionistas, tuvieren interés o se desempeñaren como asesores o empleados de una persona jurídica a la cual afecte la deliberación o el acuerdo respectivo, salvo que se trate de accionistas de una sociedad anónima o de socios de corporaciones o fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.
La inhabilidad a que se refieren los incisos anteriores, no afectará a los Directores que representen a la Empresa ante la persona jurídica a que se refiere la resolución o deliberación del Directorio, ni al Subsecretario de Minería, en su caso, en razón de presidir o formar parte de Consejo o Directorios por derecho propio.
El Director que infrinja lo dispuesto en este artículo cesará de inmediato y de pleno derecho en sus funciones.