Artículo 17° Corresponderá al Directorio administrar la Empresa con amplias facultades y podrá celebrar todos los actos, contratos y operaciones que se requieran para la marcha de las actividades de ésta. A este efecto, y sin que importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, el Directorio podrá:
    a) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces y muebles, enajenarlos, gravarlos, darlos o tomarlos en arrendamiento, concesión u otra forma de goce; formar e integrar toda clase de sociedades; modificarlas, disolverlas y liquidarlas; abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de crédito o de depósito y cerrarlas, contratar en ellas préstamos, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación, préstamos con letras o en cualquier otra forma, con toda clase de garantías o sin ellas; operar en warrants; descontar créditos; girar, aceptar, reaceptar, endosar, avalar, prorrogar y protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles de cualquier naturaleza; cobrar y percibir lo que se adeude a la Empresa; otorgar cancelaciones y, en general, celebrar todos los actos y contratos que se requieran para los negocios de la Empresa.
    La facultad de celebrar actos y contratos sobre cuentas corrientes bancarias, se entenderá limitada en la forma que establece el artículo 45° del presente decreto con fuerza de ley;
    b) Fijar día y hora de sesiones ordinarias;
    c) Fijar las tasas de interés, amortizaciones y comisiones que deban regir para las operaciones que efectúe la Empresa, emitir bonos o debentures o títulos de inversión destinados a la minerá, fijando las condiciones y formalidades de dichas emisiones como asimismo, las normas aplicables.
    La emisión de bonos o debentures o títulos de inversión destinados a la minería, sólo podrán ser acordados por el Directorio con autorización previa del Ministro de Hacienda y dentro de los márgenes que autorice la ley;
    d) Dictar y modificar los reglamentos internos de la Empresa y cumplir y hacer cumplir la ley y dichos reglamentos;
    e) Establecer oficinas y agencias, laboratorios u otras reparticiones, dentro o fuera del país y suprimirlas cuando lo estime conveniente;
    f) Acordar, a propuesta del Gerente General la creación, reorganización y supresión de Departamentos, Secciones, Oficinas y demás reparticiones en que esté organizada la Institución.
    g) A propuesta del Gerente General, fijar y modificar las plantas del personal, las remuneraciones y gratificaciones del mismo, conforme a las normas del decreto con fuerza de ley 68, de 21 de enero de 1960. También a propuesta del Gerente General, podrá contratar a técnicos nacionales o extranjeros para trabajos específicos y temporales, sin la limitación que establece el artículo 1° del decreto con fuerza de ley 68, ya referido, con la autorización del Presidente de la República por decreto supremo;
    h) Contratar y desahuciar a propuesta del Gerente General a los empleados de la Empresa;
    i) Pronunciarse sobre los Presupuestos y Balances de la Empresa; examinar sus cuentas y acordar los suplementos que sean necesarios;
    j) Delegar parte de sus facultades para objetos determinados en una o más Comisiones, en el Gerente General o en otros funcionarios;
    A indicación del Subsecretario de Minería, el Directorio podrá delegar la totalidad de sus facultades, para determinadas materias, en un Comité de Directores que estará integrado por el Gerente General, que lo presidirá y por cuatro Directores, dos de los cuales deberán ser de los elegidos libremente por el Presidente de la República;
    k) Conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a funcionarios o a personas extrañas a la Empresa;
    l) Pronunciarse sobre toda solicitud de préstamo que se presente a la Empresa, otorgar cancelaciones y finiquitos respecto de los préstamos que haya acordado y de las obligaciones de que haya sido acreedora la Empresa;
    ll) Acordar, en conformidad a las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y de los reglamentos, las demás operaciones que la Empresa está autorizada para realizar;
    m) Establecer almacenes generales de depósito en conformidad a las leyes respectivas. Para los almacenes generales de depósito que se establezcan en virtud de la presente ley, no regirá la prohibición contemplada en el artículo 22° de la ley 3.396 (310), cuyo texto definitivo se fijó por decreto supremo 38, de 4 de marzo de 1932 (311); y en caso de que adquiera especies depositadas que correspondan a vales de prenda endosados, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 9° y 25° de la misma ley. La Empresa podrá depósitar en sus almacenes generales, sus propios bienes y se sujetará respecto de ellos a las normas generales y a las señaladas en esta letra;
    n) Constituir y aceptar prendas sobre valores mobiliarios, en conformidad a la ley 4.827, de 27 de febrero de 1928, cuyas disposiciones le serán aplicables;
    ñ) Efectuar toda clase de operaciones relativas a concesiones ferroviarias. Las disposiciones de la Ley General de Ferrocarriles cuyo texto definitivo fue aprobado por decreto supremo 1.157, del Ministerio de Fomento, de 13 de julio de 1931, no se aplicarán a las concesiones a que se refieren los artículos 26° y 27° de dicha ley, cuando el Presidente de la República entregue dichas concesiones a la Empresa;
    o) Recibir de sus deudores, en depósito a la vista o en cuenta corriente, el total o parte de los préstamos que les hayan sido concedidos. La Empresa abonará sobre estos depósitos los mismos intereses establecidos en los documentos respectivos, menos una comisión que no podrá exceder del 1/2% anual;
    p) Cada seis meses el Directorio presentará al Ministerio de Minería un estado de las operaciones de la Empresa y anualmente el Balance de la misma. Este último se publicará en el "Diario Oficial";
    q) Contratar y desahuciar, a propuesta del Ministro de Minería, al Gerente General de la Empresa, y
    r) En general, acordar la realización de todo acto, contrato, pacto o convención que tienda a cumplir con los objetivos de la Empresa.
    s) El Directorio, para adoptar acuLEY 18899
Art. 20 Nº 2
D.O. 30.12.1989
erdos que involucren el desarrollo de cualquier política que signifique el otorgamiento de subsidios al sector, deberá contar con el voto conforme del Ministro de Minería, o de su subrogante, y del representante del Ministro de Hacienda.




NOTA:
    El Artículo 1° del DL 690, Minería, publicado el 17.10.1974, declaró que, para todos los efectos legales, ENAMI, desde su creación y actualmente, tiene plena capacidad para:
    a) Celebrar toda clase de contratos en escudos o pesos, moneda nacional, y convenir a su respecto cualesquiera cláusulas de reajustes del monto de todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes, aplicando a tal efecto las variaciones experimentadas o que se experimenten por el índice o patrón de reajuste pactado o que se pacte por los contratantes, cualquiera que haya sido o sea dicho índice o patrón;
    b) Celebrar o expresar toda clase de contratos en moneda extranjera, y por tanto convenir o expresar en moneda extranjera todas o algunas de las obligaciones de dinero y/o apreciables en dinero derivadas o que deriven de ellos para una o ambas partes.