Artículo 18°. El Vicepresidente Ejecutivo tendráLEY 16840
Art. 68 a)
D.O. 24.05.1968 la representación legal de la Empresa y el carácter y facultades generales de Jefe administrativo de ella.
Art. 68 a)
D.O. 24.05.1968 la representación legal de la Empresa y el carácter y facultades generales de Jefe administrativo de ella.
Tendrá, además, las siguientes facultades yNOTA deberes específicos:
a) Ejecutar los acuerdos que adopte el Directorio;
b) Dirigir y ordenar los diferentes servicios de la Empresa, pudiendo delegar en esta materia, en otros funcionarios, dichas facultades;
c) Cautelar los bienes y fondos de la Empresa;
d) Proponer al Directorio, con arreglo a las letras g) y h) del artículo anterior, la formación y modificación de las plantas, la contratación, desahucio y remuneraciones del personal.
e) Someter a conocimiento del Directorio o de las comisiones, en su caso, las solicitudes que se hayan propuesto a la Empresa y que sean de la competencia de éstos;
f) Conferir los poderes que estime necesarios y delegar los que le otorgue el Directorio con autorización de éste;
g) Proponer al Directorio las medidas que tiendan a desarrollar los negocios y operaciones de la Empresa y a mejorar el régimen de las oficinas en las diversas ramas de la misma;
h) Informar al directorio, cuando éste lo solicite, acerca del estado de situación de los fondos y de las operaciones de la institución;
i) Disponer la formación de estadísticas comparadas del movimiento mensual de las operaciones de la Empresa y las necesarias para las consultas del Directorio, las que serán puestas en conocimiento de la Dirección General de Estadística;
j) Confeccionar la tabla de las sesiones ordinarias y de las extraordinarias;
k) Citar al Directorio a sesiones extraordinarias cuando estime conveniente, o a pedido de siete directores;
l) Representar extrajudicial y judicialmente a la institución con las facultades establecidas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Las facultades a que se refiere el inciso 2° de dicho artículo, sólo podrá ejercitarlas el Gerente General con autorización expresa del Directorio;
ll) Suscribir todos los documentos públicos y privados que debe otorgar la Empresa, salvo cuando por ley, por los reglamentos o por acuerdos del Directorio, se designare expresamente a otra persona para hacerlo, y
m) Presidir las sesiones del Directorio en ausencia del Subsecretario de Minería.