Artículo 20° El Fiscal estará a cargo de la Fiscalía y tendrá los deberes y facultades que determinen los reglamentos de la institución, los que le delegue el Gerente General y los que le acuerde el Directorio.
    En particular, son funciones del Fiscal:
    a) Asistir a las sesiones de Directorio, a las comisiones y comités del Directorio, con derechoa voz;
    b) Informar al Directorio, a las comisiones y comités del Directorio y, al Gerente General sobre los asuntos de orden legal que se sometan a su consideración;
    c) Defender a la institución ante todos los Tribunales de la República, personalmente, o por medio de los abogados de la Fiscalía. El Directorio, en casos calificados, podrá someter la defensa de cuestiones particulares a abogados extraños a ella;
    d) Representar al Directorio, las comisiones y comités los acuerdos que se tomen y que contravengan disposiciones legales vigentes, y
    e) Emitir todos los informes de carácter jurídico que le sean solicitados en relación con las leyes vigentes y con los negocios de la Empresa, pudiendo, para este último efecto, tomar conocimiento de todos ellos.
    En caso de ausencia o impedimentos, el Fiscal será reemplazado, en carácter de suplente, por el abogado que él mismo designe.