Artículo 23° El Departamento de Fomento tendrá a su cargo la asistencia técnica y crediticia y, en general, el cumplimiento de las finalidades de fomento de la minería que la ley encomienda a la Empresa.
Cuando en cumplimiento de sus finalidades de fomento la Empresa deba comprar, beneficiar, fundir o refinar productos mineros que no sean convenientes desde el punto de vista comercial, el Departamento de Fomento pondrá a disposición del Departamento de Operaciones las sumas necesarias para este objeto.