Artículo 24° Los Departamentos de Fomento y de Operaciones llevarán contabilidades separadas de sus respectivas actividades.
El Gerente General y el Directorio cuidarán especialmente de que las contabilidades de los Departamentos reflejen fielmente el resultado financiero de las inversiones comprometidas en la producción, beneficio y comercialización de productos mineros, como asimismo el monto de los recursos invertidos en fines de exclusivo fomento.