Artículo 25° El Secretario General será ministro de fe de la Empresa y secretario del Directorio, debiendo, por tanto, asistir a las sesiones de dicho organismo y a las comisiones y comités, autorizando en tal carácter las actas respectivas. Le corresponderá otorgar los certificados que se soliciten a la Empresa y que ésta debe expedir por ley, acuerdo del Directorio u orden del Gerente General.
El Secretario General tendrá las obligaciones y deberes que determinen los reglamentos y los que acuerde el Directorio.
En caso de ausencia, el Secretario General será reemplazado en el carácter de suplente, con todas sus atribuciones, por el funcionario que designe el Directorio en cada caso.