Artículo 29° Como continuadora de la Caja de Crédito y Fomento Minero, la Empresa gozará de las siguientes exenciones tributarias:
a) Del pago de toda clase de impuestos a las entrada que la Empresa reciba por concepto de intereses, comisiones y de cualquier otra naturaleza;
b) Del pago de los impuestos contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, respecto de los libros de contabilidad, certificados y demás documentos relativos a las operaciones que se practiquen por la Empresa, con excepción de cheques, letras de cambio, libranzas, órdenes de pago y traspaso de fondos, los que pagarán contribución en conformidad a la ley, y
c) Del pago de los impuestos a las compraventas o transferencias de productos mineros que efectúe.