Artículo 30° Como continuadora de la Empresa Nacional de Fundiciones, se aplicarán a la Empresa las siguientes disposiciones:
a) El artículo 147 de la ley N° 13, 305 y, por lo tanto, autorízase a la Empresa Nacional de Minería para contratar empréstitos internos o externos mediante la emisión de bonos o debentures en moneda nacional o extranjera, hasta por la suma de US$ 40.000.000 en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, o su equivalente en moneda nacional, destinados exclusivamente a la construcción de la Fundición de las Ventanas, la Refinería, Planta de Acido Sulfúrico y Establecimientos Secundarios.
EL servicio de estos empréstitos se efectuará en la forma que establece el Reglamento, con las entradas propias de la Empresa y que ésta perciba de acuerdo con el Art. 3° de la ley N° 11,828.
Los títulos en moneda nacional o extranjera que se emitan en virtud de la autorización concedida por este artículo y su Reglamento, gozarán de la garantía del Estado en conformidad con lo señalado en el inciso final del Art. 32 de la ley N° 11,828 y, además, de las mismas franquicias, prerrogativas, exenciones tributarias y de cualquier otra naturaleza que tengan los bonos fiscales.
Dichos títulos podrán ser tomados total o parcialmente por empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin necesidad de ajustarse a las normas legales que puedan limitar su adquisición o tenencia, o bien ser colocados en las entidades, organismos o servicios estatales, instituciones fiscales o semifiscales de administración autónoma, organismos autónomos o empresas autónomas y comerciales del Estado y no regirán para este efecto las disposiciones prohibitivas o limitativas de las leyes orgánicas respectivas.
La emisión de estos bonos o debentures a que se refiere el Art. 147 de la ley N° 13,305, será acordado por el Directorio, previa autorización del Ministro de Hacienda, fijando las condiciones y formalidades de la emisión, como asimismo, las normas aplicables a ella.
b) El inciso final del Art. 32° de la ley N° 11,828 y, en consecuencia, el Presidente de la República podrá conceder la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contrate en el exterior la Empresa Nacional de Minería hasta por la suma de US$ 40.000.000 moneda de los Estados Unidos de Norteamérica;
c) El artículo 12 de la ley N° 9,618 modificado por el artículo 165 de la ley N° 13,305, el que también le será aplicable en lo que corresponda, y
d) Las normas sobre declaración de utilidad pública y procedimiento de expropiación que establecen los Arts.
8, 9, 10, y 11 de la ley N° 9,618, en todo lo que se refiere al cumplimiento de los fines y objetivos señalados en los Arts. 2° y 3° del presente decreto con fuerza de ley.